Tiene una cuantía equivalente a doce (12) veces el Sueldo Promedio Imponible General del personal en servicio activo de la Policía Nacional, calculado al mes inmediatamente anterior al deceso del causante. Ocho (8) corresponden a la Indemnización por Mortuoria y cuatro (4) a gastos de funerales
La Indemnización por Mortuoria se entregará a los derechohabientes del causante en los términos y prelación que la Ley establece para el Seguro de Muerte. En caso de no haber herederos legitimarios, esta indemnización revertirá en beneficio del ISSPOL.
El asegurado fallecido que no dejare derechohabientes y no hubiere deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSPOL, a través del servicio funerario, asumirá esta obligación luego de transcurrido un plazo de cuarenta y ocho (48) horas del fallecimiento e invertirá la suma destinada a gastos funerales
Nota.- Actualmente el Instituto cancela únicamente el beneficio de Gastos de Funerales, en razón de que este Fondo requiere de la implementación de nueva prima para financiar la Indemnización. |