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Quito - Ecuador

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SEGURO DE MORTUORIA - GASTOS FUNERALES -
SEGURO DE MORTUORIA
El Seguro de Mortuoria es la prestación en dinero y especie que se concede, por una sola vez, a los derechohabientes del asegurado fallecido

Tiene una cuantía equivalente a doce (12) veces el Sueldo Promedio Imponible General del personal en servicio activo de la Policía Nacional, calculado al mes inmediatamente anterior al deceso del causante. Ocho (8) corresponden a la Indemnización por Mortuoria y cuatro (4) a gastos de funerales

La Indemnización por Mortuoria se entregará a los derechohabientes del causante en los términos y  prelación que la Ley establece para el Seguro de Muerte. En caso de no haber herederos legitimarios, esta indemnización revertirá en beneficio del ISSPOL.

El asegurado fallecido que no dejare derechohabientes y no hubiere deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSPOL, a través del servicio funerario, asumirá esta obligación luego de transcurrido un plazo de cuarenta y ocho (48) horas del fallecimiento e invertirá la suma destinada a gastos  funerales

Nota.- Actualmente el Instituto cancela únicamente el beneficio de Gastos de Funerales, en razón de que este Fondo requiere de la implementación de nueva prima para financiar la Indemnización.


REQUISITOS
 
REQUISITOS PARA LOS GASTOS DE FUNERALES

Partida de defunción original.

Copia de la cédula del fallecido ó copia de la tarjeta índice.

Facturas originales de los gastos exequiales.

Copia de la cédula de quien cancelo los gastos exequiales.

Facturas originales de los gastos exequiales.

Certificación de cuenta bancaria activa de quien cancelo los gastos exequiales.

Nota.- La pensión correspondiente al mes del deceso no debe ser efectivizada.
Av. de los Shyris 3967 y El Telegrafo
Telfs: 2266242- 249
e-mail: isspol@isspol.gov.ec
¡Advertencia!
Señor Afiliado, el ISSPOL le recuerda que cualquier trámite en el Instituto es GRATUITO.

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