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SEGURO DE VIDA

El Seguro de Vida es la prestación en dinero que tiene por objeto proporcionar, por una sola vez, a los derechohabientes del asegurado fallecido, una indemnización cuya cuantía se determina en esta Ley

El Seguro de Vida es obligatorio para el personal policial en servicio activo, aspirantes a oficiales y aspirantes a policías. Es potestativo para el personal policial en servicio pasivo con pensión de retiro, discapacitación o invalidez, previo el pago de la prima correspondiente

Las indemnizaciones por el Seguro de Vida tienen las siguientes cuantías

Para oficiales:

Cincuenta (50) veces el Sueldo Promedio Imponible de Oficiales, calculado al mes inmediatamente anterior a la fecha del siniestro

Para Tropa:

Cincuenta (50) veces el Sueldo Promedio Imponible de Tropa, calculado al mes inmediatamente anterior a la fecha del siniestro

Pensionistas de retiro, discapacitación o invalidez :

Causarán derecho a igual cuantía, según su calidad de oficial o tropa

Nota .-En el Seguro de Vida, tanto obligatorio como potestativo, el asegurado designará beneficiarios en la Plica Policial. La designación de beneficiarios puede revocarse libremente. Una designación posterior revoca la anterior. La calidad de beneficiario es personal e intransferible por herencia.

A falta de beneficiarios designados, la indemnización del Seguro de Vida será entregada a los herederos del asegurado, en los términos y prelación que la Ley establece para el Seguro de Muerte. En caso de no haber herederos legitimarios estas indemnizaciones revertirá en beneficio del ISSPOL


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